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Tributario


Gobierno reglamenta pago del impuesto al patrimonio y su sobretasa

El valor cancelado no será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta, dispuso el Gobierno.

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29 de Marzo de 2011

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El impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 del 2009 y la sobretasa que el Decreto Legislativo 4825 del 2010 (de emergencia económica) estableció a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes declarantes de ese impuesto deberán autoliquidarse y declararse durante el próximo mes de mayo.

 

Ante la proximidad de esa fecha, el Gobierno estableció que el tributo y su sobretasa podrán ser amortizados contra la cuenta de valorización o contra los resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.

 

Además, el Ejecutivo aclaró que el valor cancelado no será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.

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