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Garantías por solicitudes de devolución prestan mérito ejecutivo a partir de la ejecutoria del acto que declara el incumplimiento o exigibilidad (11:20 a.m.)

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19 de Septiembre de 2011

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El contribuyente puede presentar con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación para que en caso de serle impuesta la sanción por devolución improcedente, la administración reciba el pago de esta y de las obligaciones garantizadas, con los intereses correspondientes. El Consejo de Estado explicó que estas garantías prestan mérito ejecutivo a partir de la ejecutoria del acto administrativo que declara el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas. En esa medida, integran el título ejecutivo, que sirve para proferir el mandamiento de pago, la resolución ejecutoriada que declara la improcedencia de la devolución y ordena el reintegro (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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