Funciones del revisor fiscal no pueden materializar coadministración (10:11 a.m.)
31 de Mayo de 2018
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Nota:
122765
Las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones que establece la ley (artículo 207 del Código de Comercio), de manera que se evite la materialización de una coadministración, como sería el caso de que este profesional tenga registrada su firma en el banco donde la propiedad horizontal maneja su cuenta, para efectos de la consulta, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La coadministración va en contra del código de ética para profesionales de la contaduría pública, compilado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, modificado por los decretos 2496 del 2015, 2131 y 2132 del 2016.
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