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Funciones del revisor fiscal en la copropiedad dependen de si el cargo es obligatorio o potestativo (4:39 p.m.)

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27 de Noviembre de 2018

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Las responsabilidades del revisor fiscal en una copropiedad dependen de si el cargo es obligatorio o potestativo y sus funciones serán las que prevea el reglamento de la copropiedad, cuando la revisoría fiscal no sea obligatoria, o las señaladas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y otras disposiciones que regulen el ejercicio de la contaduría pública, cuando sí lo sea, o cuando siendo potestativo sus funciones no hayan sido señaladas en el reglamento, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Si en desarrollo de su trabajo como revisor fiscal concluye que unas decisiones de la administración ameritan la convocatoria a una asamblea, puede hacerse conforme a las normas legales que regulan el ejercicio de la revisoría fiscal y a lo establecido en el reglamento.    

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