Tributario
Fraccionamientos ocurridos antes del 29 de diciembre del 2010 no afectarán el impuesto al patrimonio
06 de Abril de 2011
Los fraccionamientos ocurridos antes del 29 de diciembre del 2010 no afectarán el impuesto al patrimonio creado en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Así lo decidió la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de los tres parágrafos del artículo 5º del Decreto 4825 del 2010 que regularon el cálculo de la tarifa del impuesto.
Etas normas permitieron que las sociedades que hubieran efectuado procesos de escisión y las personas naturales o jurídicas que hubieran constituido sociedades durante el 2010 sumaran los patrimonios líquidos poseídos al 1º de enero del 2011, con el fin de determinar su sujeción al impuesto. Lo misma medida se autorizó para los casos de fraccionamiento del patrimonio.
La Corte consideró que los parágrafos vulneraron la regla constitucional que prohíbe la retroactividad de las normas tributarias, porque les asignaron efectos jurídicos a situaciones ocurridas antes de la expedición del Decreto 4825.
Sin embargo, decidió mantener su vigencia, condicionando su constitucionalidad a que se apliquen solamente a los supuestos de hecho ocurridos después de la vigencia del Decreto 4825, es decir, a las escisiones, constituciones societarias y fraccionamientos ocurridos después del 29 de diciembre del 2010 y hasta el final de ese año.
Los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Mendoza salvaron parcialmente sus votos. En su concepto, la circunstancia de que el hecho gravable del impuesto al patrimonio se cause a 31 de diciembre de cada año impide aducir que las normas condicionadas fueran retroactivas.
Las demás medidas adoptadas en el decreto fueron declaradas exequibles, porque tuvieron una conexidad necesaria y proporcional con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción.
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