Fraccionamiento del aceite de palma o palmiste también está sujeto a retención y pago de cesiones de estabilización (8:00 a.m.)
02 de Octubre de 2012
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Nota:
84634
El Consejo de Estado aclaró que el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2354 de 1996, tal como fue modificado por el artículo 2° del Decreto 130 de 1998, no excluyó del hecho generador de la cesión a los procesos que, si bien lo utilizan, no incorporan el aceite de palma, el palmiste o sus fracciones física o químicamente y como parte integrante en otros productos. En esa medida, explicó que la finalidad de la norma es estabilizar los precios, con el fin de proteger al productor nacional que vende estos productos o sus fracciones de las fluctuaciones de los precios y de sus efectos. Por estas razones, concluyó que la determinación de un gravamen para el productor que vende o exporta aceite de palma y palmiste también está prevista para quienes los fraccionan. Por último, precisó que la correcta interpretación de la disposición es que la auto retención se practica al momento de la venta interna o de la exportación y que cuando el productor incorpora esos productos en otros procesos productivos, esta se asimila a una venta para efectos de la retención en ese momento (M.P. Carmen Teresa Ortiz).
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