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Fondos comunes no contribuyen en renta respecto de ingresos obtenidos en Colombia (3:28 p.m.)

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27 de Agosto de 2012

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La transparencia a que hace referencia el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, sobre no contribución del impuesto sobre la renta por parte de fondos de inversión, valores y comunes, se relaciona con los ingresos obtenidos en el país como resultado de la suscripción como participe de un fondo, es decir, con ingresos de fuente nacional. En consecuencia, si la administradora efectúa inversiones en el exterior con los recursos del fondo, el suscriptor en el país no podría solicitar como descuento de renta el impuesto pagado en el exterior, pues no existe participación directa o indirecta respecto de las sociedades del exterior.

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