Tributario
Flexibilizan requisitos para la inscripción en el RUT
10 de Agosto de 2011
Las críticas que recibió el Gobierno tras supeditar la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales a que acreditaran la titularidad de una cuenta de ahorros, y la de las personas jurídicas a que demostraran tener una cuenta corriente, surtieron efecto.
Tras de descartar que el Decreto 2645 del pasado 27 de julio encubriera el interés de incentivar la bancarización, el Gobierno eliminó esos requisitos, expidiendo una nueva norma.
Por disposición del Decreto 2820, la formalización de la inscripción de las personas jurídicas no estará supeditada a que tengan una cuenta corriente. También podrán realizar el trámite acreditando la titularidad de una cuenta de ahorros.
Solo se les exigirá titularidad de una cuenta corriente o de ahorros a las personas naturales que se inscriban en el RUT como responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común o como importadores o exportadores, a menos que sean importadores ocasionales.
La norma también faculta a la DIAN para realizar visitas previas a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación del RUT, con el fin de verificar la información suministrada por los interesados.
(Minhacienda, D. 2820, ago. 9/11)
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