Exportador solo tiene derecho a devolución de IVA en la adquisición de bienes directamente vinculados con su actividad (4:39 p.m.)
14 de Mayo de 2012
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Nota:
80889
El hecho de que una empresa se dedique solo a la actividad de exportación de bienes no significa que todo el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes o servicios esté vinculado a la exportación, pues dicha vinculación debe ser directa, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, si bien el impuesto facturado al responsable que solo desarrolla actividades de exportación puede ser llevado como descontable, este solo tiene derecho a devolución del saldo a favor originado en el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de servicios directamente incorporados o vinculados a los bienes o servicios efectivamente exportados.
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