Explican si comisiones a fiduciaria de Fontur están gravadas con IVA
08 de Julio de 2024
Los servicios de administración de fondos del Estado son aquellos atinentes a la disponibilidad y manejo del Tesoro de la Nación.
El numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece que están excluidos de impuesto sobre las ventas (IVA) los servicios de administración de fondos del Estado.
Así, las comisiones que se paguen a una sociedad fiduciaria del Fondo Nacional de Turismo (Fontur) por la administración de bienes inmuebles fiscales estaría excluida de IVA, en virtud del numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, siempre y cuando:
(i) Los bienes inmuebles fiscales que administre sean parte del “tesoro de la Nación”.
(ii) La comisión se page con cargo a recursos del presupuesto general de la Nación.
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