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Explican requisitos para la procedencia de amnistías tributarias (3:27 p.m.)

100855

29 de Abril de 2015

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La sentencia recordó que las amnistías deben respetar los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, porque de lo contrario pueden desequilibrar el reparto equitativo de las cargas públicas, en detrimento de quienes han satisfecho de manera completa y oportuna sus obligaciones. En efecto, dichas medidas se adoptan como instrumento de política fiscal necesario e idóneo para enfrentar y superar las circunstancias excepcionales acaecidas, y para compensar la afectación de los principios anteriormente enunciados. En ese sentido, de acuerdo con los estudios constitucionales, son aceptables las amnistías en las siguientes circunstancias: i) cuando responden a una coyuntura específica a través de estímulos tributarios para quienes se dedican a una actividad económica en situación de crisis; ii) cuando alivian la situación de los deudores morosos sin implicar un tratamiento fiscal más beneficioso del que se otorga a los contribuyentes cumplidos y iii) cuando facilitan la inclusión de activos omitidos o pasivos inexistentes, pero sometiéndolos a un régimen más gravoso del aplicable en caso de haber sido declarados oportunamente y sin renunciar a la aplicación de sanciones; según estableció la Corte Constitucional en sentencias C-260 de 1993, C-823 del 2004 y C-910 del 2004 respectivamente (C.P Carmen Teresa Ortiz).

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