Explican el hecho generador de la contribución de obra pública (10:27 a.m.)
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11 de Julio de 2018
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Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad contratante, una contribución equivalente al 5 % de valor total del respectivo contrato o adición, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, respecto al hecho generador del mencionado tributo, la corporación ha sostenido que se compone de (i) un elemento material, que es la suscripción del contrato de obra en los términos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y (ii) un elemento subjetivo, esto es, que el contrato se celebre por una entidad de derecho público, con independencia de que dicha entidad se encuentre sometida o no al Estatuto General de Contratación. Por último, los contratos a los que se refiere el artículo 76 del referido estatuto no son contratos de obra y por lo tanto no se encuentran grabados en estas contribución (C. P. Milton Chaves García).
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