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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Explican efectos de la anulación definitiva de actos de determinación oficial

23 de Noviembre de 2016

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Recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la anulación definitiva de los actos de determinación oficial implica que el contribuyente tenía derecho a la devolución del saldo a favor declarado, por lo que desaparecería el supuesto de hecho de la sanción.

 

Según la providencia, esto significa que si la liquidación oficial de revisión sometida a control jurisdiccional es declarada nula desaparece el fundamento de la sanción por devolución y/o compensación improcedente y, en consecuencia, también procede la nulidad de la sanción.

 

Del mismo modo, indicó que la confirmación o la anulación parcial de la liquidación de revisión exteriorizan que el contribuyente utilizó dineros que pertenecían a la Administración y que debe reintegrarlos. (Lea: Conozca cuándo la administración debe suspender cobro coactivo por deudas tributarias)

 

Por tal razón procede la sanción del artículo 670 del Estatuto Tributario, el cual establece que deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión, advirtió la corporación.

 

Igualmente, aseguró que el procedimiento de determinación oficial del impuesto puede implicar una modificación de la sanción, por tal motivo es válido asegurar que existe una relación contingente o eventual entre ambos, por lo que la decisión puede conducir a la variación o la supresión de la sanción, según el caso.

 

De igual manera, recordó que las devoluciones o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y sobre las ventas no constituyen reconocimiento definitivo a favor de los declarantes; de modo que si en el proceso de determinación la Administración rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación procede el reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses moratorios que correspondan, aumentados en un 50 %.

 

Finalmente, explicó que la devolución de saldos a favor declarados en renta y ventas tiene carácter provisional, debido al proceso de fiscalización que eventualmente puede iniciarse respecto de dichos tributos y dentro del cual es posible que estos saldos se modifiquen o rechacen (C.P. (E) Martha Teresa Briceño de Valencia).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 760012331000201000173201 (19625), 13/10/16

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