Explican causación de la contribución especial a cargo de la Superservicios (9:50 a.m.)
13 de Agosto de 2018
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Nota:
107614
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el artículo 338 de la Constitución prevé que si bien la creación de tasas y contribuciones compete a las leyes, ordenanzas y acuerdos, estas normas pueden permitir que las tarifas de dichos tributos sean fijadas por las autoridades administrativas. En ese sentido, dichas tarifas deben cobrarse a los contribuyentes para recuperar los costos de los servicios que tales autoridades presten, bien sea una tasa o como participación en los beneficios que les proporcionan, o si se trata de una contribución. Por lo anterior, y en virtud de la Ley 142 de 1994, la contribución especial para recuperar los costos del servicio de regulación que preste la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene como sujeto pasivo al organismo, y los sujetos activos son las entidades sometidas a control y vigilancia, es decir, las prestadoras del servicio. Por último, para definir los costos de los servicios que presta la superintendencia, se deben tener en cuenta todos los gastos de funcionamiento, al igual que la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos en el periodo anual respectivo (C. P. Milton Chaves García).
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