Exequible norma que permite solicitar estabilidad jurídica por inversión en activos fijos para contratos anteriores al 1º de noviembre del 2010 (3:37 p.m.)
12 de Octubre de 2012
Reproducir
Nota:
83923
Según la Corte Constitucional, la posibilidad de solicitar estabilidad jurídica respecto de la deducción del impuesto a la renta por inversión en activos fijos reales productivos antes del 1º de noviembre del 2010 no puede considerarse una transgresión del principio de irretroactividad tributaria. Por tal razón, declaró exequible la expresión “con anterioridad al 1º de noviembre del 2010”, contenida en el artículo 1º de la Ley 1430 del 2010. A juicio del alto tribunal, la simple presentación de tal solicitud no genera un derecho adquirido y menos una situación consolidada, sino que se está ante una mera expectativa de realizar un contrato, sin que el establecimiento de una fecha límite para hacer la solicitud afecte una situación ya reconocida y consolidada. La Corte consideró que no se puede hablar de un tratamiento discriminatorio entre los inversionistas, porque todos tuvieron la misma oportunidad de solicitar la estabilidad jurídica, que incluyera la deducción antes de la fecha establecida en la ley. Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Nilson Pinilla anunciaron la presentación de una aclaración de voto (M. P. Jorge Iván Palacio).
Opina, Comenta