Exención del ICA aplica sin importar sujeto que presta el servicio educativo (1:00 p.m.)
07 de Octubre de 2013
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Nota:
91667
De acuerdo con el Decreto 352 del 2002, expedido por la Alcaldía de Bogotá, la no sujeción al impuesto de industria y comercio (ICA) no depende de la naturaleza jurídica de quien presta el servicio, sino de la actividad de educación pública en sí misma considerada, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En opinión del alto tribunal, las instituciones sin ánimo de lucro constituidas por autorización legal y que surjan por haberse asociado con un establecimiento educativo público también son objeto del beneficio tributario, debido a la actividad que desarrollan (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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