Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Exención de IVA por venta de bienes a comercializadora internacional requiere exportación

Si bien existe presunción de exportación derivada de la entrega del certificado al proveedor, admite prueba en contrario.

Openx [71](300x120)

240766
Imagen
exportaciones-bienes.jpg

25 de Junio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 479 del Estatuto Tributario, están exentos de IVA los bienes corporales muebles que se exportan y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados, indicó el Consejo de Estado.

Por lo tanto, en los términos del artículo 481 ibidem, para ser beneficiario de dicha exención el vendedor debe probar (i) la venta en Colombia de bienes corporales muebles, (ii) que la venta se haga a una sociedad de comercialización internacional y (iii) la exportación efectiva de las mercancías enajenadas.

En el caso bajo análisis, aunque no se discutió la venta inicial realizada a una comercializadora internacional, la Dian cuestionó exclusivamente el último requisito, pues consideró que la mercancía vendida no fue efectivamente exportada, razón por la que, a su juicio, la contribuyente perdió el beneficio de exención de IVA por los bienes vendidos.

Presunción de exportación

Si bien existe presunción de exportación efectiva derivada de la expedición y entrega del certificado al proveedor se admite prueba en contrario. La Dian desvirtuó dicha presunción con la respuesta de la transportadora reportada en el manifiesto de carta internacional y carta de porte internacional por carretera y, a su vez, con la información allegada por la dirección seccional de impuestos y aduanas, según las cuales no hubo exportación.

Cabe anotar que las comercializadoras internacionales deben expedir los certificados al proveedor y responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados. Para efectos de responsabilidad solidaria de los impuestos exonerados se aplicará el artículo 793 del Estatuto Tributario. La expedición del certificado y la no materialización de las exportaciones fueron prueba suficiente para demostrar el propósito de evasión (M. P. Milton Chaves García).

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)