Exclusión de IVA prevista para los lápices de escribir y colorear no se extiende a otro tipo de lápices (10:40 a.m.)
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30 de Julio de 2012
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, sobre bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, el beneficio previsto para los lápices de escribir y colorear de la subpartida 96.09.10.00.00 del arancel de aduanas no se extiende a otros lápices señalados en la partida arancelaria 96.09. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de junio.
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