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Exclusión de IVA no es viable en modificación de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria (4:01 p.m.)

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19 de Febrero de 2018

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El beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario no es viable en la modificación de una declaración de importación temporal de largo plazo a importación ordinaria, ya que en esta operación no hay lugar a una nueva reliquidación del tributo. Así lo indicó la Dian, en reciente oficio, por el cual precisó el Concepto 11769 del 2017.

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