Exclusión de IVA en materia de energías renovables no da lugar a devolución o compensación (4:03 p.m.)
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04 de Febrero de 2019
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La Ley 1715 del 2014, por la cual se reguló la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional, se refiere a la exclusión de IVA y no a la exención, por lo que no hay lugar a devolución o compensación ya que el tributo no se genera. Así las cosas, indicó la Dian, la exclusión tributaria opera desde la importación o compra de los equipos, elementos y maquinaria debidamente certificados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), así que tanto las compras o importaciones realizadas por el contratista como por el proveedor de los bienes y servicios debidamente certificados están cobijados y en razón a ello no deberá cobrarse, facturarse o declararse el impuesto.
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