Exceso de renta que se paga en otra jurisdicción sobre ingresos de fuente extranjera no puede descontarse en Colombia (2:45 p.m.)
24 de Julio de 2012
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Nota:
82031
El artículo 254 del Estatuto Tributario, que establece un descuento del monto del impuesto de renta para los contribuyentes naturales o los extranjeros personas naturales con más de cinco años de residencia en Colombia que perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al tributo, es claro en el sentido de establecer que no puede exceder el monto del impuesto de renta generado por dichos dividendos en el país. Por lo tanto, el exceso de impuesto pagado en otra jurisdicción sobre esos mismos dividendos no puede descontarse acá. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de mayo.
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