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Esto recuerda la Dian sobre las características y los elementos del impuesto sobre las ventas

Al ser el IVA un impuesto indirecto, el sujeto pasivo se subdivide en dos categorías: sujeto pasivo económico y sujeto pasivo de derecho (o jurídico).

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08 de Noviembre de 2021

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Al ser el IVA un impuesto indirecto, el sujeto pasivo se subdivide en dos categorías: sujeto pasivo económico y sujeto pasivo de derecho (o jurídico). El primero corresponde a “la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto”, mientras que el segundo es “el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado, so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo y de tipo penal, indicó la Dian.

 

De lo anterior, explicó la entidad, se desprende que el IVA no equivale a una suma económica a favor del responsable (sujeto pasivo de derecho), de la que pueda disponer libremente; en otras palabras, el referido concepto no tiene la naturaleza de un ingreso ni contable ni tributariamente. Por el contrario, corresponde a una suma económica de la cual es acreedor el sujeto activo de la obligación tributaria.

 

Al respecto, en el concepto 00001, del 19 de junio del 2003 (Concepto unificado del IVA), se indicó: “El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para (sic) efectos de la administración del IVA está representado por la Dian”.

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