Esto precisa la Dian sobre trámites de solicitudes especiales (11:32 a.m.)
14 de Febrero de 2018
Reproducir
Nota:
59382
A partir del 1º de marzo del 2018, las personas jurídicas que tramiten solicitudes especiales deberán hacer la radicación para los siguientes conceptos, a través de www.dian.gov.co, haciendo uso del instrumento de firma electrónica: (i) cese de actividades impuesto sobre las ventas y (ii) cancelación de la inscripción en el registro único tributario (RUT), así lo informó la Dian. Para el primer trámite la entidad pidió tener en cuenta que una vez creada la solicitud a través de la web el cliente deberá allegar dentro de los cinco días siguientes, por correo certificado a la División de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de su jurisdicción, los documentos soportes necesarios para verificación y estado de la solicitud, y que si no realiza ninguna actividad gravada con el IVA puede radicar una solicitud especial solicitando el cese de esta responsabilidad, previo cumplimiento de requisitos. En cuanto al RUT, pide tener en cuenta que antes de radicar la solicitud dicho documento esté debidamente actualizado (dirección, correo electrónico, teléfonos, estado de la sociedad, representación legal, ente otros) ya que una vez se radique no es posible realizar modificaciones.
Opina, Comenta