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Estímulos a la actividad cultural previstos en la Ley 397 de 1997 están gravados con renta (8:30 a.m.)

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03 de Septiembre de 2018

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Los estímulos a la actividad cultural que consagró la Ley 397 de 1997 no son exentos en materia tributaria y, por lo tanto, están gravados con el impuesto sobre la renta, encontrándose sujetos a retención sobre el valor total de lo asignado a la tarifa que corresponde a otros ingresos, es decir, 2,5 %, indicó la Dian. El artículo 43 del Estatuto Tributario establecía como no constitutivos del impuesto sobre la renta determinados reconocimientos económicos (premios y distinciones obtenidos en concursos o certámenes nacionales o internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo reconocidos por el Gobierno Nacional). Sin embargo, la Ley 863 del 2003 lo modificó e indicó que a partir del año 2004 dichos ingresos quedaban gravados en su totalidad con el impuesto de renta.    

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