Este sería el procedimiento para operaciones aduaneras que requieren dispositivos electrónicos de seguridad (10:12 a.m.)
29 de Agosto de 2018
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Nota:
110404
La Dian publicó un proyecto de resolución que establece las operaciones aduaneras en las que se requerirá el uso de dispositivos electrónicos de seguridad y el procedimiento para su instalación, desinstalación y los reportes de alertas sobre los operadores de los mencionados dispositivos. De acuerdo con el texto propuesto, una vez instalado el dispositivo para una operación aduanera específica, el centro de control seleccionado debe permitir la trazabilidad remota de la mercancía o carga, unidad de carga y medios de transporte. Durante los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la norma, que modificaría la Resolución 4240 del 2000, no será obligatorio para el declarante, importador, exportador, depósito o usuarios de zonas francas la realización de operaciones de tránsito aduanero y transporte multimodal, con la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad. Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias del 29 de agosto al 12 de septiembre del 2018, en el correo subdir_comercio_exterior@dian.gov.co.
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