Establecen plazos e información que se debe presentar a la Dirección de Impuestos de Bogotá, vigencias 2011 y 2012 (11:42 a.m.)
23 de Agosto de 2012
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Nota:
82893
Por medio de la Resolución 296 del pasado 17 de agosto, la Secretaría de Hacienda de Bogotá estableció cuáles son las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho obligadas a suministrar información a la Dirección Distrital de Impuestos, por qué conceptos y en qué plazos deben hacerlo, bien sea que se trate de operaciones financieras, ingresos y cuentas bancarias de ahorro o corrientes. De acuerdo con la norma, la información de compras de bienes y/o servicios, ingresos recibidos, agentes de retención del impuesto de industria y comercio, retención de tarjetas débito y crédito y retención del impuesto de industria y comercio, entre otra, debe reportarse entre el 22 de octubre y el 2 de noviembre del 2012, para la vigencia 2011, y del 4 al 18 de junio del 2013, para la vigencia 2012.
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