Tributario
Esta sería la reglamentación para la devolución de dos puntos del IVA
06 de Septiembre de 2013
Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 5 % del impuesto sobre las ventas (IVA) mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de banca móvil tendrán derecho a la devolución de dos puntos del impuesto pagado, de acuerdo con el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria).
El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de norma para reglamentar esta disposición, en el cual define los servicios de banca móvil y actualiza el procedimiento para la devolución de los dos puntos del IVA.
La propuesta plantea que la DIAN realizará la devolución a través de la entidad emisora de la tarjeta, que tendría que acreditar los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros respectiva.
Cuando la adquisición de bienes o servicios se realice a través de los servicios de banca móvil, se hará mediante la entidad encargada de la administración del mecanismo electrónico de pago, bien sea como devolución o como saldo positivo al producto financiero asociado.
A más tardar el 1º de octubre de este año, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito o servicios de banca móvil deberán indicar en el comprobante de pago el valor del IVA generado y pagado, señala el proyecto.
La norma derogaría los decretos 428, 1846 y 2084 del 2004.
Opina, Comenta