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Tributario


Errores de publicación no afectan la reforma tributaria del 2010

16 de Febrero de 2012

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Nota:
27271

La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria), demandada por supuestos vicios de procedimiento. Según el alto tribunal, si una norma cumple con todo el procedimiento legislativo y este se ajusta al ordenamiento jurídico, su vigencia no puede afectarse por errores en la publicación.

 

El demandante solicitó la inexequibilidad de la Ley 1430, argumentando que aunque el proyecto fue conciliado y votado en las plenarias de los días 15 y 16 de diciembre del 2010, su texto solo se publicó este último día en la Gaceta del Congreso. Además, cuestionó que la ley hubiera sido publicada en el Diario Oficial en el 2011 y no en el 2010, año de su aprobación.

 

Antes de que la Corte Constitucional diera a conocer su decisión, el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverri, advirtió que una declaratoria de inexequibilidad o de exequibilidad condicionada de la reforma implicaría una reducción de ingresos a las arcas del Estado cercana a los siete billones de pesos anuales.

 

Además, Echeverri advirtió que algunas personas podrían haber tenido un interés particular en que la norma no fuera publicada a tiempo. Por esa razón, le pidió a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación que investiguen los hechos y la posible responsabilidad de funcionarios de la Imprenta Nacional.

 

Demandas contra la norma

Con esta sentencia, ya son nueve las demandas en contra de la Ley 1430 resueltas por la Corte Constitucional. Las decisiones adoptadas hasta la fecha son las siguientes:

 

  • Sentencia C-635 del 2011. Condicionó la exequibilidad de los incisos 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 10.

 

  • Sentencia C-822 del 2011. Declaró exequible un aparte del artículo 54, que calificó como sujetos pasivos del impuesto predial a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión.

 

  • Sentencia C-877 del 2011. Declaró inexequible una expresión del artículo 18 que sujetaba la devolución de impuestos a un requisito que presume la mala fe del contribuyente.

 

  • Sentencia C-878 del 2011. Condicionó la exequibilidad del inciso final del artículo 18, para que se entienda que el término previsto consagra una prescripción especial para la facultad sancionatoria por violación a las condiciones de exención.

 

  • Sentencia C-883 del 2011. Declaró exequible una expresión del artículo 15 que permite que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total tengan eficacia cuando las presenta un agente retenedor que tiene un saldo a favor igual o superior a 82.000 unidades de valor tributario.

 

  • Sentencia C-903 del 2011. Declaró exequible el artículo 54, que amplió los sujetos pasivos de los impuestos territoriales.

 

  • Sentencia C-913 del 2011. Declaró inexequibles varias expresiones del artículo 46, referentes a los porcentajes de acciones y participaciones requeridos para ser beneficiario del descuento por pago de impuestos en el exterior.

 

  • Sentencia C-025 del 2012. Se declaró inhibida de conocer la demanda contra los artículos 1º, 8º, 10, 12 y 54.

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