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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Entrega de información periódica debe cumplirse, aunque no se facture en forma electrónica

20 de Abril de 2011

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Nota:
28782

El obligado que opte por facturar en forma electrónica debe entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, un consolidado mensual por adquirente, diferenciado por tipo de factura, según sean electrónicas o expedidas en otra modalidad, como la factura por computador.

 

El hecho de que en un periodo se facture o no en forma electrónica no incide en la obligación de entregar la información con la regularidad prevista, aclaró la DIAN, en reciente concepto.

 

La factura electrónica y la factura por computador comparten el procedimiento de expedición y la numeración autorizada, que obedece a un sistema consecutivo autorizado por la DIAN.

 

Aunque es posible que, durante un lapso, se emita una de estas formas de factura y, durante otro, se comparta su expedición, esto no significa que no se deba informar, pues una vez surtido el procedimiento para facturar en forma electrónica y obtenida la autorización de la facturación, deberá cumplirse con dicha obligación, para efectos de control, precisó la entidad.

 

(DIAN, Cpto. 18464, mar. 14/ 11)

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