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Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Entidades descentralizadas no pueden acceder sin límites a deducción de impuestos

14 de Noviembre de 2018

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Al decidir un recurso de súplica, la Sección Cuarta del Consejo de Estado modificó un auto de ponente proferido el 25 de enero del 2018, mediante el cual se había ordenado la suspensión provisional de los efectos generados por los conceptos 023640 del 20 de marzo del 2009 y 020874 del 4 de agosto del 2016, expedidos por la Dian.

 

En ambos documentos, y en términos generales, la Administración interpretó que, conforme con el artículo 116 del Estatuto Tributario (E. T.), las entidades descentralizadas pueden deducir las regalías y el gravamen a los movimientos financieros (GMF), siempre que cumplan los requisitos generales y especiales para su procedencia.

 

De acuerdo con la Sala, ambas tesis doctrinales difieren de la que se encuentra prevista en el Concepto 15766 del 2005, anulado mediante la Sentencia 11001032700020130000700 (19950) del 2017, argumento que, entre otros, sirvió de fundamento para adoptar la medida cautelar.

 

Tratamiento especial

 

De acuerdo con el auto, contrario a lo razonado por la parte actora, el artículo 116 del E. T. no le confiere un tratamiento especial a las entidades descentralizadas que les permita, de manera automática y sin límites, acceder a la deducción de impuestos, porque esta misma norma se encargó de señalar que su procedencia está supeditada al cumplimiento de los requisitos legales. 

 

A su vez, el artículo 115 del E. T., en los términos en que fue modificado por el artículo 4º de la Ley 1111 del 2006, indicó que procedía la deducción del 25 % del GMF efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, hoy del 50 %, independientemente de que tenga, o no, relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor. 

 

Basado en lo anterior hizo ver que el Concepto 023640 atendió lo previsto en esas normas, que en el momento de su expedición se encontraban vigentes, razón que lo motivó a negar la suspensión provisional sobre este documento.

 

Ahora bien, en lo que tiene que ver con el Concepto 020874, la Sala decidió suspender uno de sus apartes, porque si bien la consulta versó sobre la posibilidad de que Ecopetrol (entidad descentralizada) pudiera aplicar el artículo 116 del E. T., la Dian respondió afirmando que esa disposición aplica para toda clase de contribuyentes, contrariando lo previsto en la norma en cita, que está dirigida de manera exclusiva a las entidades descentralizadas.

 

Eso condujo a que el alto tribunal ordenara la suspensión, de manera provisional, del aparte “para toda clase de contribuyentes”, dejando a salvo el texto restante del concepto (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Auto 11001032700020170003900 (23382), Oct. 18/18.

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