¿En qué momento operan los intereses civiles frente al incumplimiento del agente retenedor o autorretenedor? (2:49 p.m.)
06 de Marzo de 2019
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Nota:
110881
El incumplimiento de las obligaciones del agente retenedor o autorretenedor en sí mismo constituye un incumplimiento de un deber legal especial de carácter tributario que, a su vez, es una conducta que configura en el delito omisión de agente retenedor o recaudador, consagrado en el artículo 402 del Código Penal, del cual se puede derivar una sentencia condenatoria que puede dar lugar al trámite del incidente de reparación integral (IRI), precisó la Dian. Las sumas adeudadas juntos con los intereses estipulados en el Estatuto Tributario hacen parte de la afectación al bien jurídico tutelado como indemnización del daño causado hasta proferida la sentencia condenatoria. Luego de ello, dentro del trámite del IRI, operan los intereses civiles sobre la totalidad del valor del daño, de acuerdo con la naturaleza civil de esta etapa procesal.
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