Empresas mixtas de servicios públicos domiciliarios, como entidades descentralizadas, están sujetas al pago de cuotas de auditaje y fiscalización (4:03 p.m.)
20 de Septiembre de 2011
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Nota:
75033
El Consejo de Estado recordó que las empresas mixtas de servicios públicos domiciliarios son aquellas en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas tienen aportes iguales o superiores al 50% (Ley 142 de 1994, artículo 14.6) y ostentan el carácter de entidades descentralizadas. Por ello, se encuentran en obligación de pagar la cuota de fiscalización de la que habla el artículo 11 de la Ley 617 del 2000. Por tal razón, la Sección Primera del alto tribunal negó la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Contraloría Municipal de Bucaramanga, mediante las cuales se declaró a la Compañía Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. ESP como deudora de las cuotas de auditaje y fiscalización (C. P. Rafael E. Ostau de Lafont).
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