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El rechazo provisional de las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor opera hasta que la administración decida sobre la modificación del requerimiento (11:36 a.m.)

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07 de Abril de 2011

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El Consejo de Estado indicó que el rechazo provisional de las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor declarados y respecto de los cuales se hubiere proferido requerimiento especial opera hasta tanto la administración acepte o rechace total o parcialmente el saldo. Por otra parte, explicó que constituyen formas de recuperar los saldos a favor declarados la imputación que hace el contribuyente en la liquidación privada del periodo gravable siguiente del mismo impuesto, la autorización de la administración y la devolución cuando no existen deudas a cargo. De esta forma, concluyó que cuando se imputa el saldo a favor al periodo siguiente del mismo impuesto se extingue la obligación del fisco (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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