El reajuste de honorarios por contratos de consultoría y asistencia técnica puede ser deducido del impuesto de renta (4:46 p.m.)
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06 de Mayo de 2011
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El Consejo de Estado explicó que las deducciones legalmente aceptadas se entienden realizadas cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie. Sin embargo, esta regla tiene su excepción para los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad por el sistema de causación, pues en este caso la deducción se entiende causada en el momento en que nace la obligación de pagarla. El consejo aclaró que el pago de reajustes a los honorarios por contratos de consultoría y asistencia técnica puede ser deducido del impuesto de renta, pues surgen con el acaecimiento de la condición suspensiva. En esa medida, la deducción por este concepto debe registrarse en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año en que surge la obligación (C.P. William Giraldo Giraldo).
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