El lugar de la prestación del servicio de televisión satelital está determinado su origen o lugar de ejecución (8:30 a.m.)
16 de Junio de 2011
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Nota:
74215
El Consejo de Estado señaló que lo que determina el lugar de prestación del servicio de televisión satelital es el origen, independientemente de a dónde llegue la señal. Ello es así porque el Acuerdo 32 de 1998 de la Comisión Nacional de Televisión define la televisión satelital como aquella que permite a los habitantes del territorio nacional la recepción de señales de televisión transmitidas, emitidas, difundidas y programadas desde el extranjero a través de segmentos especiales. De esta forma, se confirmó la decisión de considerar que los ingresos percibidos por un programador internacional no podían ser considerados de fuente nacional y, por tanto, no estaban sometidos a la retención en la fuente por impuesto de renta y remesas (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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