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El legislador no estableció distinción entre licores nacionales y extranjeros para efectos del pago del impuesto a su consumo (10:20 a.m.)

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25 de Noviembre de 2010

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El Consejo de Estado recordó que el legislador no estableció en el impuesto al consumo de licores distinciones respecto de que estos fueran nacionales o extranjeros. El consejo explicó que tanto en el consumo de licores extranjeros como nacionales la obligación para el pago del impuesto no surge del consumo en sí mismo, por lo que el tratamiento en los dos casos es semejante. De otra parte, aclaró que no se puede ejercer el monopolio de la producción, introducción y venta de licores destilados y al mismo tiempo cobrar el impuesto al consumo sobre los mismos productos. De esta forma, la corporación anuló apartes de una ordenanza que diferenciaba entre licores nacionales y extranjeros para efectos de la obligación de pagar el impuesto al consumo (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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