El impuesto de pesas y medidas no puede ser adoptado por los concejos municipales (11:14 a.m.)
12 de Agosto de 2016
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Nota:
124183
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, indicó que es atribución de los concejos municipales votar las contribuciones y gastos locales, acorde con el artículo 197 de la Constitución de 1886, vigente para la época de los hechos analizados. Así mismo, reiteró que estas corporaciones administrativas no tienen sustento legal para adoptar el impuesto de pesas y medidas en sus jurisdicciones y, por esa razón, ha anulado múltiples acuerdos que han pretendido gravar la utilización de los equipos de medición, toda vez que no existe una predeterminación del tributo por parte de una norma con fuerza de ley para que, a partir de ella, el ente territorial establezca el gravamen. Lo anterior conforme a la Sentencia 17959 del 2011, proferida por esta corporación, la cual dispuso que la Ley 4 de 1913 no establece en ninguno de sus articulados la autorización de creación del impuesto de pesas y medidas. No obstante, aclaró que si bien podría considerarse que la Ley 33 de 1905 habilitaba a las entidades territoriales para exigir el impuesto de pesas y medidas, esta normativa no establece ningún tipo de tributo, sino una facultad de control para quienes usaran en las ventas o compras instrumentos para pesar y medir, los que deben ser legítimos y cuya alteración acarrea una multa específica (C.P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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