El impuesto de alumbrado público no se genera por la propiedad o tenencia de un bien inmueble (11:10 a.m.)
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27 de Abril de 2011
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El Consejo de Estado recordó que la prestación del servicio es el objeto imponible en el impuesto de alumbrado público. Por ello, advirtió que el impuesto para los usuarios residenciales se genera por el disfrute efectivo o potencial del servicio público o el hecho de ser usuarios del servicio público de energía eléctrica y no por la propiedad o tenencia de un bien inmueble. Además, porque admitir la generación por la propiedad de bienes inmuebles podría implicar una doble tributación. De esta forma, la corporación anuló varias disposiciones de un acuerdo expedido por el Concejo Municipal de Quibdó (Chocó), en las que se identificaba como sujetos pasivos a los propietarios o tenedores de predios. El consejo negó la nulidad de otras disposiciones que fijan la forma de determinar la base gravable del impuesto. De otra parte, reiteró la autonomía fiscal de los municipios para regular directamente los elementos de los tributos que la ley autoriza (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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