El fideicomitente no puede deducir en la declaración de renta las pérdidas de la fiducia (3:01 p.m.)
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26 de Noviembre de 2010
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El Consejo de Estado recordó que el fideicomitente no puede deducir en la declaración de renta las pérdidas de la fiducia, pues aunque existe el deber de declarar esas utilidades, ello no implica que los beneficiarios del fideicomiso puedan deducir las pérdidas que genera el negocio fiduciario. A juicio del alto tribunal, como este tipo de pérdidas corresponden a la explotación de bienes por parte de la fiducia, era ella quien debía registrarla, no el beneficiario. Además, agregó el consejo, no es cierto que el fideicomitente posea los bienes del patrimonio autónomo ni que los explote económicamente, dado que es un mero tenedor que no puede negociar los bienes ni comprometerlos (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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