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Tributario


El contador público es el único facultado para dar fe sobre información financiera y contable

23 de Octubre de 2017

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990, el único profesional que tiene la facultad de dar fe pública sobre la información financiera y contable es el contador público, así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en reciente concepto.

 

Esta disposición regula las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, como aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones fundamentadas en libros de contabilidad, revisoría fiscal y prestación de servicios de auditoría.

 

Así mismo, todas las conexas con la naturaleza de la función profesional de contador público, como la asesoría tributaria y la asesoría gerencial en aspectos contables y similares. (Lea: ¿Los contadores están obligados a entregar `backup´ del ‘software’ contable?)

 

Dentro del mismo concepto se precisó que las funciones del CTCP fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43, en la Ley 1314 del 2009 y en el artículo 1° del Decreto 3567 del 2011. Igualmente, enfatizó que no es el competente para pronunciarse sobre aspectos fiscales y/o tributarios, siendo competente para ello la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (Dian).

 

Pero agregó que sí tiene la función de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión. (Lea: Contadores deben verificar todas las afirmaciones contenidas en los documentos que firman)

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 783, Sep. 12/17

 

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