El adquirente de bienes y servicios está obligado a exigir la factura para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables (3:17 p.m.)
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12 de Noviembre de 2010
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El Consejo de Estado recordó en qué casos no se requiere la expedición de factura y la finalidad de esta exigencia legal. En esa medida, aclaró que aunque el incumplimiento de la obligación de facturar y de exigir factura constituye un indicio de inexistencia de la transacción económica, la responsabilidad de la emisión de factura es de los contratistas, no del contratante. Sin embargo, indicó que el adquirente de bienes y servicios está obligado a exigirla para la procedencia de los respectivos costos, deducciones e impuestos descontables (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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