El acto de clasificación arancelaria de un bien o servicio es de carácter general (11:50 a.m.)
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23 de Septiembre de 2011
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El Consejo de Estado modificó el criterio que señalaba que el acto de clasificación arancelaria decide una situación jurídica individual que solo interesa al solicitante de la clasificación, mas no a la comunidad en general. En una sentencia recientemente publicada, la Sección Cuarta advirtió que este tipo de actos administrativos sí son de carácter general, pues tienen como fin especificar la subpartida arancelaria de la nomenclatura del sistema integrado en la que clasifican las mercancías objeto de comercio exterior, clasificación a la que están sujetos todos los usuarios que realicen ese tipo de operaciones. El alto tribunal aclaró que los efectos particulares de este acto general solo se producirán cuando los usuarios aduaneros importen las mercancías y liquiden los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida arancelaria declarada. En conclusión, las clasificaciones arancelarias pueden ser demandadas por medio de la acción de nulidad simple o la de nulidad y restablecimiento del derecho (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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