Ejercicio de profesiones liberales no configura la obligación de llevar contabilidad (4:28 p.m.)
04 de Mayo de 2018
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Nota:
60833
El ejercicio de las profesiones liberales no es considerado un acto mercantil, por lo que no se configura la obligación de llevar contabilidad, independientemente de que la persona sea responsable del régimen común para efectos tributarios, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1314 del 2009, una persona natural o jurídica no obligada a llevar contabilidad puede llevarla voluntariamente, cuando pretenda hacer valer su información financiera como medio de prueba.
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