Ejecutoria de cobros coactivos se adquiere luego de decisión definitiva de acción de nulidad (2:00 p.m.)
29 de Abril de 2013
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Nota:
87985
El Consejo de Estado reiteró que la fuerza de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo tiene una regla especial en materia tributaria, pues la ejecutoriedad solo se adquiere cuando la jurisdicción de lo contencioso administrativo decide definitivamente las acciones de restablecimiento del derecho que se hayan interpuesto. Esta se adquiere en el momento en que la jurisdicción decida de manera definitiva la respectiva demanda, en el sentido de no acceder a la pretensión de nulidad del acto, precisó la corporación (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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