Donación de vehículos decomisados o abandonados a favor de la DIAN no requiere documentos independientes (8:25 a.m.)
81169
02 de Mayo de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El requisito de expedir un acta por cada vehículo de propiedad de las entidades públicas rematado o adjudicado a cualquier título traslaticio de dominio, previsto en la Resolución 4775 del 2009, para efectos de matrícula, no aplica en el caso de las donaciones, pues no existe ninguna norma que prohíba que en un mismo acto administrativo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales done más de un vehículo decomisado o abandonado a su favor. Así lo señaló la entidad, en oficio de marzo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!