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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Doctrina para aplicar retefuente en indemnizaciones por retiro de trabajador no es uniforme

14 de Octubre de 2014

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Las consultas elevadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) frente a la norma que resulta aplicable para calcular la retención en la fuente (retefuente) a los pagos originados por la terminación de una relación laboral cuando el ingreso del trabajador es igual o inferior a 204 unidades de valor tributario (UVT) han evidenciado varias posiciones adoptadas por la entidad. 

 

Inicialmente, mediante el Concepto 45542 del pasado 28 de julio, la DIAN señaló que la tarifa mínima de retefuente para empleados no era aplicable para los pagos por concepto de bonificación y/o indemnizaciones sin justa causa.

 

En esa oportunidad, la Subdirección Normativa y de Doctrina explicó que, para esos efectos, se debía acudir siempre a la aplicación de la tarifa especial de retención del 20 % consagrada en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario (E. T.).

 

Sin embargo, el Oficio 54164 del 9 de septiembre advirtió que esta norma era la excepción a la regla general en materia de tarifa de retefuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria.

 

De acuerdo con lo señalado allí, la tarifa especial de retefuente del 20 % dispuesta en la norma referenciada es procedente solo cuando los trabajadores obtienen ingresos superiores a 204 UVT, equivalentes a 5.607.000 pesos, para el año 2014.

 

Retención mínima

 

En el oficio del 9 de septiembre, la DIAN expuso que el artículo 9º del Decreto 400 de 1987 es la norma que regula la retefuente de las indemnizaciones y bonificaciones originadas por la terminación de una relación laboral cuando su valor es inferior a 204 UVT.

 

A luz de la reciente reforma tributaria (L. 1607/12), la DIAN explicó que el cálculo de retención de estos pagos se extrae como se hace en los de periodicidad mensual, con lo cual quedan sujetos a la misma tarifa de ingresos laborales señalada en el artículo 383 del E. T.

 

Así mismo, agregó que, una vez calculado, debe determinarse el porcentaje de retención contenido en la tabla del artículo 384 del  E. T. del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, aplicarlo al valor de la bonificación o indemnización y optar por el mayor valor.

 

Sin retención

 

El criterio más reciente de la DIAN frente al tema se produjo el pasado 15 de septiembre, mediante el Concepto 2732, en el que retomó la aplicabilidad de la tarifa del 20 % consagrada en el artículo 401-3 del E. T. como regla general. 

 

Al referirse a la retefuente para la liquidación de las sentencias judiciales derivadas de una relación laboral, como la nivelación salarial y el reconocimiento y revisión de la prima técnica, la entidad expuso otra tesis.

 

En esta última ocasión, la DIAN afirmó que en los pagos que se deban entregar al trabajador que devengue ingresos inferiores o iguales a 204 UVT no debe aplicarse retefuente.

 

(DIAN, cptos. 45542, jul. 28/14; 4164, sep. 9/14 y 2732, sep. 15/14)

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