Disposición de recursos que haga el beneficiario del sobregiro está gravada con el GMF (9:38 a.m.)
14 de Febrero de 2013
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Nota:
86342
El artículo 871 del Estatuto Tributario determinó que los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes o derechos, la disposición de recursos mediante contratos de recaudo, los débitos sobre saldos positivos de tarjetas de crédito y las operaciones de cancelación de los depósitos a término por medio de abono constituyen el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros (GMF). Así las cosas, la disposición de recursos que haga el beneficiario del sobregiro está gravada con el GMF, pues esto implica la realización de otra transacción financiera para transferir recursos a terceros o al mismo cuentacorrentista, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado (C. P. William Giraldo).
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