Tributario
DIAN redefine personas obligadas a declarar virtualmente
15 de Diciembre de 2011
Mediante la Resolución 12761 del 9 de diciembre, la DIAN señaló los contribuyentes, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás personas obligadas a presentar declaraciones y a diligenciar recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
La norma relaciona a las nuevas personas sujetas al cumplimiento de esa obligación y excluye a otras, al hacer el comparativo con la anterior reglamentación (resoluciones 1336 y 13830 del 2010 y 4047 del 2011), que quedó derogada.
Para los actuales obligados, la presentación virtual de las declaraciones se mantiene, mientras que para los nuevos, la medida rige a partir del 1º de marzo del 2012.
El pago se podrá realizar electrónicamente, a través de la plataforma de la DIAN, o con recibos litográficos, ante las entidades autorizadas para recaudar.
El nuevo listado de obligados es el siguiente:
1. Los grandes contribuyentes.
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, excepto las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) como importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado.
b) Agencia de aduanas.
c) Agente de carga internacional.
d) Agente marítimo.
e) Almacén general de depósito.
f) Comercializadora internacional.
g) Depósito público o privado habilitado por la DIAN con carácter permanente.
h) Exportador.
i) Importador.
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
k) Operador de transporte multimodal.
l) Operador económico autorizado.
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado.
n) Transportador aéreo, marítimo o terrestre de los regímenes de importación y/o exportación.
ñ) Transportista nacional en operaciones de tránsito aduanero.
o) Usuario de zona franca.
p) Usuario aduanero permanente.
q) Usuario altamente exportador.
r) Usuario de programas especiales de exportación.
s) Usuario de sistemas especiales de importación-exportación.
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la DIAN.
4. Los notarios.
5. Los consorcios y uniones temporales.
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la DIAN.
7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
8. Los funcionarios de la DIAN obligados a declarar.
9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
11. Los obligados a suministrar información exógena.
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar declaración de retención en la fuente.
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.
14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
(DIAN, Res. 12761, dic. 9/11)
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