15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian puede plantear en la liquidación oficial argumentos adicionales a los inicialmente formulados

30 de Mayo de 2024

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Nota:
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El artículo 711 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que las modificaciones a las declaraciones tributarias deben relacionarse con los datos denunciados por el declarante y corresponder a los hechos planteados en el requerimiento especial o en su ampliación, si la hubiera.

Esto a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa del obligado tributario para que efectúe las alegaciones, brinde las explicaciones y aporte las pruebas que estime pertinentes para controvertir la propuesta o la decisión de la autoridad de impuestos.

De modo que la falta de correspondencia ocurre cuando la liquidación oficial se basa en hechos distintos a los presentados en el acto preparatorio que se concretan en glosas diferentes a las conocidas por el administrado.

Nada impide que la autoridad de impuestos plantee en la liquidación oficial argumentos adicionales a los inicialmente formulados, siempre que se refieran a los mismos reproches indicados en el acto preparatorio, más si con ellos se atienden los argumentos expuestos por el contribuyente o se valoran los medios de prueba aportados (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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