Dian puede plantear en la liquidación oficial argumentos adicionales a los inicialmente formulados
30 de Mayo de 2024
El artículo 711 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que las modificaciones a las declaraciones tributarias deben relacionarse con los datos denunciados por el declarante y corresponder a los hechos planteados en el requerimiento especial o en su ampliación, si la hubiera.
Esto a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa del obligado tributario para que efectúe las alegaciones, brinde las explicaciones y aporte las pruebas que estime pertinentes para controvertir la propuesta o la decisión de la autoridad de impuestos.
De modo que la falta de correspondencia ocurre cuando la liquidación oficial se basa en hechos distintos a los presentados en el acto preparatorio que se concretan en glosas diferentes a las conocidas por el administrado.
Nada impide que la autoridad de impuestos plantee en la liquidación oficial argumentos adicionales a los inicialmente formulados, siempre que se refieran a los mismos reproches indicados en el acto preparatorio, más si con ellos se atienden los argumentos expuestos por el contribuyente o se valoran los medios de prueba aportados (C. P.: Wilson Ramos Girón).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.
Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta