DIAN no puede asumir procesos de cobro de sanciones y multas en contratos de concesión de juegos de suerte y azar (3:43 p.m.)
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14 de Marzo de 2012
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El artículo 24 del Decreto 4142 del 2011, por el cual se creó la empresa Coljuegos (entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar del orden nacional), derogó algunas disposiciones del artículo 19 de la Ley 1393 del 2010 (reforma tributaria para la salud), que asignaba funciones a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en materia de juegos de suerte y azar. Por lo tanto, la competencia de esta última se ciñe a administrar los derechos de explotación y gastos de administración, es decir, no tiene facultad legal para asumir los procesos de cobro de sanciones y multas por incumplimiento de los contratos de concesión.
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